Articulo 2 Municipal y de régimen local de I. Balears
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»Artículo 2. Otras entidades locales.
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También tienen la condición de entes locales las mancomunidades de municipios, las entidades locales menores, las áreas metropolitanas y los consorcios locales constituidos por entes locales entre sí o con otras administraciones públicas y que tengan por objeto esencial la prestación de servicios y obras que sean competencia de los entes locales.
