Articulo 2 Municipio Turístico
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Artículo 2. Requisitos para la declaración de Municipio Turístico de Andalucía.

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Los requisitos que han de reunir los municipios que soliciten la declaración de Municipio Turístico de Andalucía, son los siguientes:

a) Población turística asistida. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, se considera población turística asistida la constituida por quienes no ostenten la condición de vecinos o vecinas del municipio pero tengan estancia temporal en el mismo por razones de visita turística o pernoctación en alojamientos turísticos. En este sentido, se considera que se alcanza este requisito si se cumple al menos uno de los siguientes condicionantes, referido a alguno de los cuatro años naturales inmediatamente anteriores al año de presentación de la solicitud:

1.° Visitas turísticas. El municipio habrá de acreditar, mediante el conteo diario de las visitas turísticas en el principal recurso turístico del municipio, que el número de las mismas en el año seleccionado sea, al menos, cinco veces superior al de la población de derecho según la cifra oficial de padrón municipal del año correspondiente, siempre que dicha afluencia se encuentre repartida en más de treinta días al año.

2.° Pernoctaciones. El municipio habrá de tener, de acuerdo con los datos estadísticos referidos al año seleccionado que se encuentren a disposición de la Consejería competente en materia de turismo sobre pernoctaciones en los establecimientos de alojamiento turístico previstos en el artículo 40 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, un número de pernoctaciones diarias en media anual (pernoctaciones al año/365) que sea superior al diez por ciento de la población de derecho del municipio, o bien alcanzar ese porcentaje durante al menos tres meses al año, computándose para ello la media diaria mensual (pernoctaciones al mes/30). En el caso de municipios del interior de Andalucía, entendiendo como tales aquellos cuyos términos municipales no linden con el mar, el porcentaje citado será del ocho por ciento.

No obstante, este requisito se entenderá cumplido de forma automática en el caso de aquellos municipios cuyos cascos históricos o conjuntos histórico-artísticos o monumentales urbanos hayan sido declarados Patrimonio de la Humanidad por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

b) Oferta turística. La oferta turística con la que cuente el municipio, sustentada en sus recursos patrimoniales, naturales, culturales o etnográficos, deportivos y de ocio, ha de tener una consistencia y atractivo tal que sea capaz de generar un flujo de visitantes hacia el mismo. El municipio también ha de disponer de una infraestructura turística mínima conforme a su realidad socioeconómica y geográfica para poder satisfacer las necesidades de la población turística asistida.

c) Plan municipal de calidad turística. El plan municipal deberá estar vigente tanto en el momento de la solicitud como en el caso previsto en el artículo 15.3 y ajustarse a las grandes líneas estratégicas de la planificación turística de la Junta de Andalucía.

d) Elementos de valoración. El municipio deberá acreditar el cumplimiento de al menos diez de los elementos de valoración previstos en el artículo 3.