Artículo 2 Naturaleza, estructura y funciones de la Intervención General de la Seguridad Social
Artículo 2. Funciones y competencias.
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1. La Intervención General de la Seguridad Social tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones y competencias relativos a:
a) El control interno, mediante el ejercicio de la función interventora y las actuaciones de control financiero, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.
b) La dirección de la contabilidad pública en el ámbito de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 151 del texto refundido de la
c) El asesoramiento de los órganos de gestión derivado de sus funciones de control.
2. La Intervención General de la Seguridad Social, como jefatura superior de todas las Intervenciones Delegadas en las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, ejercerá la coordinación de las mismas, cursándoles las instrucciones precisas para el desarrollo de sus funciones que estime procedente y resolviendo las consultas que le fueren formuladas por aquéllas.
3. Corresponderá igualmente a la Intervención General de la Seguridad Social:
a) La participación con voz y voto en los órganos colegiados en los que, de acuerdo con la normativa vigente, haya de tener representación.
b) Informar las normas por las que haya de regirse la elaboración del Presupuesto de la Seguridad Social y que hayan de ser dictadas por los órganos de dirección y tutela de las diferentes entidades que la integran.
c) Remitir trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado información sobre la ejecución de los presupuestos de las entidades que integran el sistema de Seguridad Social.
d) El ejercicio de cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuya la normativa vigente.
