Articulo 2 NIF y censos relacionados
Artículo 2. Competencia de la Hacienda Foral de Navarra.
En el marco de lo establecido en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, la Hacienda Foral de Navarra será competente para asignar, revocar y rehabilitar el número de identificación fiscal en los siguientes supuestos:
1. A las personas físicas, cuando tengan su residencia habitual en Navarra.
2. A las personas jurídicas y a los entes sin personalidad jurídica, cuando tengan su domicilio fiscal en Navarra.
3. A las personas físicas o entidades no residentes en territorio español:
a) Si operan en territorio español mediante establecimiento permanente, cuando el domicilio fiscal de éste se encuentre en Navarra.
b) Si operan en territorio español sin establecimiento permanente cuando vayan a realizar en Navarra actos u operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria, y no les haya sido asignado con anterioridad un número de identificación fiscal por otra Administración.