Articulo 2 No discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Navarra
Ver Indice
»Artículo 2. Tratamiento de la administración Foral.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Administración Foral en todos y cada uno de los casos en los que participe ésta, obrará teniendo en cuenta que las personas deben ser tratadas de acuerdo con su identidad de género, la que se corresponde con su sexo asumido, que es como la persona se presenta ante la sociedad.
