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Articulo 2 nombramiento de personal funcionario interino

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Segundo.- Gestión de las relaciones de candidatos elaboradas por el Instituto Nacional de Administración Pública.

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1. Las personas aspirantes integrantes de las relaciones de candidatos elaborados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por haber superado algún ejercicio en las pruebas selectivas celebradas en ejecución de la Oferta de Empleo Público de 2019, y que, en su solicitud de participación, han manifestado su voluntad de formar parte de ellas para proveer interinamente puestos reservados vacantes en Corporaciones locales de Canarias, tienen el deber de mantener actualizados los datos de contacto, en orden a garantizar la eficacia y agilidad en los llamamientos que deban efectuarse.

De no mediar comunicación oficial posterior, la Dirección General de la Función Pública utilizará los datos de contacto facilitados por el Instituto Nacional de Administración Pública.

2. La situación temporal de no disponibilidad de las personas aspirantes, así como las causas determinantes de su exclusión de las listas, se regirán por las disposiciones contenidas en las bases específicas 16ª y 17ª de la convocatoria, aprobada por la Resolución de esta Dirección General 28 de febrero de 2019.

3. Los llamamientos, el nombramiento como funcionario/a interino/a, así como la reincorporación a las relaciones de candidatos, se efectuarán de acuerdo con las previsiones contenidas en las bases específicas 18ª, 19ª y 20ª de la referida convocatoria.