Articulo 2 Norma Básica de Protección Civil
Artículo 2. Catálogo de riesgos objeto de planificación.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El catálogo de riesgos que deban ser objeto de planificación contiene los que, por su frecuencia, duración, ámbito territorial e impacto en la población y en sus bienes, en los animales, en el medio ambiente o en el patrimonio histórico artístico y cultural, deban ser objeto de planes de protección civil, previa aprobación, en su caso, de la correspondiente Directriz Básica de Planificación.
2. El anexo contiene el catálogo de riesgos que deben ser objeto de planificación de protección civil.
3. La inclusión de un riesgo en el catálogo establecido en el anexo de esta Norma Básica se realiza mediante real decreto a propuesta del Ministerio del Interior, previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil.
4. El Comité Nacional de Prospectiva, órgano especializado del Consejo Nacional de Protección Civil, analizará los riesgos que deban integrarse en el catálogo de riesgos de protección civil y efectuará las correspondientes propuestas.
