Artículo 2 Norma Foral 3...e Gipuzkoa

Artículo 2. Norma Foral 3/2026, de 12 de junio, Gipuzkoa, impuesto sobre estancias turísticas en los municipios de Gipuzkoa

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Artículo 2. Naturaleza y ámbito de aplicación.

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1. El impuesto sobre estancias turísticas es un tributo real, indirecto e instantáneo que grava la estancia en los establecimientos de alojamiento turístico situados en cualquiera de los municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en los términos establecidos en la presente norma foral.

2. Lo dispuesto en esta norma foral se aplicará en todo el Territorio Histórico de Gipuzkoa, de conformidad con el apartado 1 del artículo 19 de la Norma Foral 11/1989 de 5 de julio, Haciendas Locales de Gipuzkoa.