Artículo 2. NORMA FORAL 3/2026, de 18 de junio, Bizkaia, Impuesto sobre Estancias Turísticas en los municipios de Bizkaia
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»Artículo 2. -Naturaleza y ambito de aplicación.
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1. El Impuesto sobre Estancias Turísticas es un tributo real, indirecto e instantaneo que grava la estancia en los establecimientos de alojamiento turístico situados en cualquiera de los municipios del Territorio Histórico de Bizkaia, en los términos establecidos en la presente Norma Foral.
2. Lo dispuesto en esta Norma Foral se aplicará en todo el Territorio Histórico de Bizkaia, de conformidad con el artículo 20.1 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales.

