Articulo 2 Norma Técnica de Interoperabilidad de Protocolos de intermediación de datos
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La Norma Técnica de Interoperabilidad de Protocolos de intermediación de datos que se aprueba mediante la presente Resolución se aplicará desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Madrid, 28 de junio de 2012.-El Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Germán Beteta Barreda.
