Articulo 2 Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA) -Derogado-
Artículo 2. Cartografía.
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1. La cartografía de referencia que se utilizará, siempre que sea posible, para la elaboración de planeamiento urbanístico será la proporcionada por el Centro de Información Territorial de Aragón, (en adelante CINTA). Esta cartografía se encuentra georeferenciada, posicionada en el espacio respecto a un Sistema de Proyección, en los husos 30 y 31 norte. La cartografía se trabajará insertada en coordenadas originales, manteniendo la georeferenciación. Se prohíben por lo tanto los movimientos, giros o escalas de cartografías georeferenciadas, así como la eliminación de los valores de la `z´ cuando los hubiera.
2. La cartografía temática se realizará, siempre que sea posible, tomando como base la cartografía oficial del Gobierno de Aragón. Se podrá tomar como base la cartografía catastral.
En el caso de elaboración de cartografía específica, se atenderá a las reglas cartográficas definidas por el Departamento competente en materia de ordenación del territorio, a fin de posibilitar que la reproducción en soporte digital de los documentos de planeamiento esté debidamente coordinada en toda la Comunidad Autónoma y facilitar su integración en el Sistema de Información Territorial de Aragón.
