Articulo 2 Norma Técnica ...yAJD e ISD

Articulo 2 Norma Técnica de Valoraciones aplicable a dictámenes relativos a bienes con construcciones para estimar el valor real a efectos de liquidación de ITPyAJD e ISD

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Segundo. Definición de bienes inmuebles urbanos y bienes rústicos con construcciones.

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A los efectos de la presente orden tendrán la consideración de bienes inmuebles urbanos y bienes rústicos con construcciones los siguientes:

1. Se considera bienes inmuebles urbanos aquellos que cuenten con servicios urbanísticos o puedan llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexión con las instalaciones preexistentes, los que se incluyan en áreas consolidadas por la edificación, los terrenos que, en ejecución del planeamiento, hayan sido urbanizados y aquellos en los que se prevea su posible transformación de conformidad con el modelo de evolución urbana y ocupación del territorio resultante de la ordenación estructural.

2. Se consideran bienes rústicos con construcciones todos los suelos de naturaleza rústica que incluyan edificaciones de cualquier tipología. Estas edificaciones pueden ser construcciones de tipología agraria con usos de almacén de cosechas, maquinaria y aperos o naves ganaderas y sus elementos auxiliares y los directamente relacionados con la explotación de los recursos naturales, agrícolas, ganaderos, forestales o paisajísticos, incluidas las industrias agrarias tales como bodegas, almazaras, fábricas de pienso, centrales hortofrutícolas, etc.; o bien construcciones de tipología urbana, tales como viviendas rurales de uso ocasional o de primera residencia, naves de tipo industrial o comercial, así como cualquier otro uso de naturaleza urbana sobre suelo rústico.