Articulo 2 normabasica RD. 393/2007, de 23 de marzo, Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia
- Norma derogada desde el 11 de julio de 2023. No obstante, la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia continuará aplicándose hasta tanto sea aprobado el nuevo instrumento de planificación que la sustituya. - Real Decreto 524/2023 de 20 de Jun (Norma Básica de Protección Civil)
2. Alcance
La presente Norma Básica de Autoprotección será de aplicación a todas aquellas actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias recogidos en el anexo I que puedan resultar afectadas por situaciones de emergencia.
(...) Los requisitos esenciales recogidos en la presente Norma Básica de Autoprotección serán de obligado cumplimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 de este Real Decreto, para las actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias mencionadas anteriormente.
Las Comunidades Autónomas y las entidades locales, podrán establecer, en el ámbito de sus competencias, valores umbrales más restrictivos de los establecidos en el Anexo I, atendiendo a alguno o varios de los siguientes criterios:
Aforo y ocupación.
Vulnerabilidad.
Carga de fuego.
Cantidad de sustancias peligrosas.
Condiciones físicas de accesibilidad de los servicios de rescate y salvamento.
Tiempo de respuesta de los servicios de rescate y salvamento.
Posibilidad de efecto dominó y daños al exterior.
Condiciones del entorno.
Otras condiciones que pudieran contribuir al riesgo.

