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Artículo 2. Modificación de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades

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Primero. Con efectos para los períodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2015, se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Uno. Se introduce una nueva letra j) en el apartado 1 del artículo 31, con el siguiente contenido:

j) Los gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.

Dos. El apartado 4 del artículo 32 queda redactado en los siguientes términos:

4. Las microempresas a que se refiere el apartado 1 del artículo 13 de esta Norma Foral, podrán considerar deducible de su base imponible un importe equivalente al 20 por ciento de su base imponible positiva, previa a la aplicación de lo previsto en el presente apartado, a la inclusión de las rentas positivas a que se refiere el artículo 48 de esta Norma Foral y a la compensación de bases imponibles negativas prevista en el artículo 55 de esta Norma Foral, en concepto de compensación tributaria por las dificultades inherentes a su dimensión.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no resultará de aplicación cuando la microempresa sea o bien una agrupación de interés económico, española o europea, o bien una unión temporal de empresas, que tribute bajo el régimen especial previsto en el Capítulo III del Título VI de esta Norma Foral.

La aplicación de lo dispuesto en el presente apartado será incompatible con la aplicación de las correcciones establecidas en el Capítulo V de este Título.

Tres. El apartado 3 del artículo 35 queda redactado en los siguientes términos:

3. A efectos de esta Norma Foral, se entenderá que una entidad opera mediante un establecimiento permanente en el extranjero cuando, por cualquier título, disponga fuera del territorio español, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo en los que realice toda o parte de su actividad.

En particular, se entenderá que constituyen establecimientos permanentes aquéllos a que se refiere el apartado 1 del artículo 13 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Si el establecimiento permanente se encuentra situado en un país con el que España tenga suscrito un Convenio para evitar la doble imposición internacional, que le sea de aplicación, se estará a lo que de él resulte.

Cuatro. El último párrafo de la letra b) del apartado 2 y el último párrafo de apartado 7, ambos del artículo 45 quedan redactados, respectivamente, en los siguientes términos:

La parte de la diferencia que no se corresponda con el porcentaje de participación en la entidad, tendrá la consideración de renta para la entidad, y de liberalidad para el socio o participe. Cuando se trate de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes sin establecimiento permanente, la renta se considerará como ganancia patrimonial de acuerdo con lo previsto en la letra d?) de la letra k) del apartado 2 del artículo 13 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta no Residentes.

A estos efectos, será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Cinco. El apartado 9 del artículo 67 queda redactado en los siguientes términos:

9. No serán de aplicación las deducciones reguladas en este Capítulo, ni ninguna otra deducción de la cuota líquida prevista en la normativa tributaria, a las sociedades patrimoniales a que se refiere el artículo 14 de esta Norma Foral.

Seis. La letra c) del apartado 1 del artículo 74 queda redactada en los siguientes términos:

c) Los socios no residentes en territorio español, con independencia de que la entidad resida en España o fuera de ella, estarán sujetas por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes únicamente si, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, o en el respectivo convenio de doble imposición internacional, resultase que la actividad realizada por los mismos a través de la agrupación da lugar a la existencia de un establecimiento permanente.

Siete. El contenido de letra e) del apartado 1 del artículo 89 pasa a constituir la nueva letra f) del mismo, y se modifican las letras a) y e) de dicho apartado. A su vez, se añade un nuevo apartado 5 a dicho artículo. Las letras y apartados modificados quedan redactados en los siguientes términos:

a) Las bases imponibles individuales correspondientes a todas y cada una de las entidades integrantes del grupo fiscal, sin incluir en ellas la compensación de las bases imponibles negativas individuales, la compensación tributaria prevista en el apartado 4 del artículo 32 de esta Norma Foral, ni las correcciones en materia de aplicación del resultado establecidas en el Capítulo V del Título IV de esta Norma Foral.

e) La compensación tributaria prevista en el apartado 4 del artículo 32 de esta Norma Foral, en su caso, para cuyo cálculo se atenderá a lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo.

5. A los efectos de calcular el importe de la compensación tributaria prevista en el apartado 4 del artículo 32 de esta Norma Foral del grupo fiscal, ésta se calculará sobre la base imponible del grupo, previa a la aplicación de lo previsto en las letras e) y f) del apartado 1 anterior.

Ocho. Las letras c) de los apartados 1 y 2 de la disposición adicional decimotercera quedan redactadas, respectivamente, en los siguientes términos:

c) Cuando el perceptor sea un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de No Residentes sin establecimiento permanente, no será de aplicación la exención establecida en la letra l) del apartado 1 del artículo 14 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

c) Cuando el transmitente o perceptor sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de No Residentes sin establecimiento permanente, no será de aplicación la exención establecida en la letra h) del apartado 1 del artículo 14 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Segundo. Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016 se modifica el apartado 1 del artículo 130 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactado en los siguientes términos:

1. Las entidades, incluidas las comunidades de bienes y las de propietarios, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este Impuesto, estarán obligadas a retener o a efectuar ingresos a cuenta, en concepto de pago a cuenta, la cantidad que se determine reglamentariamente y a ingresar, en los casos y formas que se establezcan, su importe en la Hacienda Foral de Álava de conformidad con lo establecido en el Concierto Económico. También estarán obligados a retener e ingresar los empresarios individuales y los profesionales respecto de las rentas que satisfagan o abonen en el ejercicio de sus actividades económicas, así como las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español que operen en él mediante establecimiento permanente.

Asimismo, estarán obligadas a practicar retención e ingreso a cuenta las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro de Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, en relación con las operaciones que se realicen en Álava.