Articulo 2 NORMAFORAL5/20...aciónForal

Articulo 2 NORMAFORAL5/2005,de31demayo,porlaqueseregulaelrégimenjurídicogeneraldelassubvencionesotorgadasporlaAdministraciónForal.

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Artículo 2. Concepto de subvención.

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1. Se entiende por subvención, a los efectos de esta Norma Foral, toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta Norma Foral, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

  1. Que la entrega se realice sin contraprestación directa de las personas beneficiarias.

  2. Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo la persona beneficiaria cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

  3. Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

2. No están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Norma Foral las aportaciones dinerarias entre diferentes Administraciones públicas, así como entre la Administración y los organismos y otros entes públicos dependientes de éstas, destinadas a financiar globalmente la actividad de cada ente en el ámbito propio de sus competencias, resultando de aplicación lo dispuesto de manera específica en su normativa reguladora.

3. No tienen carácter de subvenciones, los siguientes supuestos:

  1. Las prestaciones no contributivas.

  2. Las prestaciones en favor de las personas discapacitadas, que se deriven de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.

  3. La prestaciones del Ingreso Mínimo de Inserción-Renta Básica, que se deriven de la Ley 12/1998, de 22 de mayo del Parlamento Vasco, contra la exclusión social, desarrollada por el Decreto 198/1999, de 20 de abril, por el que se regula el Ingreso Mínimo de Inserción, y de la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, del Parlamento Vasco, de Carta de Derechos Sociales.

  4. Las pensiones del Fondo de Bienestar Social, que se deriven del Decreto 129/1986, de 26 de mayo, por el que se regulan tales prestaciones en la Comunidad Autónoma Vasca.

  5. Los beneficios fiscales.