Articulo 2 Normas para confección, pago y presentación de autoliquidaciones y ot...os propios o cedidos
Articulo 2 Normas para co... o cedidos

Articulo 2 Normas para confección, pago y presentación de autoliquidaciones y otras declaraciones relativas a tributos propios o cedidos

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Artículo 2. Obligación de utilizar medios electrónicos.

Vigente

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1. Las personas físicas podrán elegir la utilización de los medios electrónicos disponibles en sus relaciones con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón incluidas en el objeto de esta orden, siempre que no se haya establecido la obligatoriedad de la utilización de medios electrónicos para el trámite o actuación correspondiente.

2. Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón en la confección y presentación de las declaraciones y autoliquidaciones de los tributos enumerados en el artículo anterior, para los que la Administración Tributaria tenga habilitados dichos medios, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria o que implique relacionarse con la Administración por cuenta de terceros, para los trámites y actuaciones que realicen con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración Tributaria.

3. Reglamentariamente, la Administración Tributaria podrá establecer la obligación de relacionarse con ella a través de medios electrónicos para determinados procedimientos tributarios y para ciertos colectivos o personas físicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-08-2017 en vigor desde 02-10-2017