Articulo 2 Normas para el control del ruido producido por los vehiculos a motor
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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1. Quedan sometidos al presente Decreto todos los vehículos incluidos en las siguientes categorías, de conformidad con la normativa europea vigente o sus posteriores modificaciones: L: vehículos automóviles de menos de 4 ruedas; M: vehículos a motor de al menos 4 ruedas y destinados al transporte de personas; y N: vehículos a motor de al menos 4 ruedas y destinados al transporte de mercancías.
2. Los niveles máximos de emisión sonora definidos en este decreto serán de aplicación en todo el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y obligarán a todos los usuarios de las vías y terrenos públicos o privados aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común, y a todos aquellos usuarios de vehículos que, utilizados en lugares distintos a los anteriores, puedan implicar molestias a las personas o al medio ambiente.
3. La comprobación de la emisión sonora en las estaciones de inspección técnica de vehículos de la Comunitat Valenciana será obligatoria para aquellos vehículos que determine la normativa básica estatal.
- Modificación realizada (2 (apdo. 3)) por LEY 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
(GV de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Artículo modificado (Artículos 2) por DECRETO 43/2008, de 11 de abril, del Consell, por el que se modifica el Decreto 19/2004, de 13 de febrero, del Consell, por el que se establecen normas para el control del ruido producido por los vehiculos a motor, y el Decreto 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de planificacion y gestion en materia de contaminacion acustica. [ 2008/4476 ]
(GV de 15-04-2008) en vigor desde 16-04-2008
