Articulo 2 de Normas para... Cantabria

Articulo 2 de Normas para la elaboración de los Presupuestos 2018 Cantabria

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2. Estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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2.1 Estructura General del Presupuesto de Ingresos.

El presupuesto de ingresos se estructura por categorías económicas.

2.1.1 Estructura Económica.

Los recursos incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos y artículos que se detalla en la Resolución de 12 de abril de 2010 (BOC de 21 de abril de 2010) de la DGTPPF por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica de los Estados de Ingresos y Gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tanto en lo que se refiere a su nomenclatura como al contenido explicativo que aparece en la citada Resolución.

La DGTPPF establecerá un mayor desglose del Estado de Ingresos hasta el nivel de concepto y, en aquellos casos, que se estime necesario se desglosará hasta el nivel de subconcepto.

2.1.2 Remanentes de Tesorería de Entes Públicos Administrativos.

Deberán presupuestarse, en el artículo 87 Remanentes de Tesorería , las previsiones de recursos financieros generados del ejercicio anterior (2017) y que no van a ser destinados a financiar los gastos presupuestarios al final de ese ejercicio.

La consignación de este remanente de Tesorería no podrá suponer, salvo circunstancias justificadas previamente, el incremento de los Gastos presupuestarios con respecto al ejercicio anterior.

En general, esta consignación supondrá menor necesidad de aportación dineraria desde la Consejeria u Organismo Autónomo de adscripción.

2.1 Estructura General del Presupuesto de Gastos.

El presupuesto de gastos se estructura teniendo en cuenta: las finalidades u objetivos que el presupuesto pretende conseguir, la organización de los distintos entes integrantes del sector público y la naturaleza económica de los gastos.

2.2.1 Estructura Orgánica.

2.2.1.1 Las dotaciones consignadas en los programas de gasto se distribuirán por Centros Gestores, que son aquellas unidades orgánicas con diferenciación presupuestaria (secciones y servicios) que se recogen en el Anexo I de esta Orden.

2.2.1.2 Separadamente figurarán los presupuestos de explotación y capital correspondientes a:

a) Las Sociedades Mercantiles Autonómicas.

b) Las Fundaciones del Sector Público Autonómico.

c) El resto de las Entidades del Sector Público Autonómico.

2.2.2 Estructura Funcional.

La asignación de recursos se efectuará dentro de una estructura de programas de gasto, que será adecuada a los contenidos de las políticas de gasto que delimitan y concretan las distintas áreas de actuación del Presupuesto, y permitirá a los centros gestores agrupar los créditos presupuestarios atendiendo a los objetivos a conseguir.

La estructura de programas diferenciará los programas de gasto de carácter finalista de los programas instrumentales o de apoyo y los de gestión. Los programas finalistas son aquellos a los que se puede asignar objetivos cuantificables e indicadores de ejecución mensurables. Los programas instrumentales y de gestión son los que tienen por objeto alguna de las siguientes finalidades: la administración de los recursos necesarios para la ejecución de actividades generales de ordenación, regulación y planificación; la ejecución de una actividad que se perfecciona por su propia realización, sin que sea posible proceder a una cuantificación material de sus objetivos; o el apoyo a un programa finalista.

Los programas de gasto se estructuran en grupos de programas, políticas de gasto y áreas de gasto, de acuerdo con la clasificación que contiene el Anexo II.

La DGTPPF podrá autorizar, a propuesta de los centros gestores, la creación y supresión de programa de gasto, así como modificaciones en el código, denominación y contenido de los programas de gasto existentes, para adaptar la clasificación por programas a las necesidades de la gestión pública.

2.2.3 Estructura Económica.

Los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se ordenarán según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en la resolución de 12 de abril de 2010 (BOC de 21 de abril de 2010), de la DGTPPF por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica de los Estados de Ingresos y Gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tanto en lo que se refiere a su nomenclatura como al contenido explicativo que aparece en la citada Resolución.

En los artículos 41, 44, 71 y 74 del Estado de Gastos se establece un desglose común obligatorio para todas las Secciones Presupuestarias que se recoge en el Anexo III.

Asimismo, en este Anexo III se detallan nuevas aplicaciones presupuestarias específicas para facilitar, durante el ejercicio 2018, el suministro de información al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

La creación de conceptos y subconceptos que no figuren tipificados en dicha Resolución será aprobada por la DGTPPF a propuesta, en su caso, de los centros gestores interesados, por lo que podrán proponerse los que se consideren necesarios en calidad de no tipificados.

La DGTPPF comunicará motivadamente a los órganos gestores las razones de su denegación.

2.3 Estructuras Específicas.

Los presupuestos de ingresos y gastos de los Organismos Autónomos, de las Sociedades Mercantiles, de las Fundaciones y de los Entes Públicos a que se refieren respectivamente las letras c), d), e) y f) del apartado 1.3 de la presente Orden, se estructurarán atendiendo a los criterios específicos que se detallan a continuación.

2.3.1 De los Organismos Autónomos.

La estructura del presupuesto de los Organismos Autónomos se configura en la forma establecida con carácter general.

2.3.2 De las Sociedades Mercantiles Autonómicas y Fundaciones del Sector Público Autonómico.

Las Sociedades Mercantiles Autonómicas y las Fundaciones del Sector Público Autonómico cumplimentarán y remitirán a la DGTPPF, a través de la Consejería a la que estén adscritas, a efectos de su inclusión en los Presupuestos Generales, el Presupuesto de Explotación y el Presupuesto de Capital, constituidos por la cuenta de Pérdidas y Ganancias y el Estado de Flujos de Efectivo respectivamente y el Balance de Situación, especificando para cada uno de ellos la liquidación del ejercicio 2016, avance del ejercicio 2017 y previsión del ejercicio 2018.

Esta documentación a remitir por las Sociedades Mercantiles Autonómicas y Fundaciones del Sector Público Autonómico se adaptará a los modelos cuyo contenido y estructura se detallan en el Anexo IV apartados A) y B) respectivamente.

Asimismo, cada ente deberá enviar una memoria explicativa del contenido de dichos presupuestos, de las principales inversiones a realizar, los objetivos que se pretenden conseguir y los datos sobre evolución de la plantilla de personal para el ejercicio 2018, de acuerdo con los modelos que figuran en el Anexo IV apartado c).

En el caso de presentación de resultados negativos en alguno de los tres ejercicios presupuestarios (liquidación, avance o previsión), deberá detallarse en la memoria el plan de actuación que se llevará a cabo en el 2018 para la corrección de los citados resultados negativos.

2.3.3 De Otros Organismos y Entidades del Sector Público Autonómico.

Las Entidades que tengan la consideración de Administración Pública ajustarán su presupuesto a la estructura aplicable a los Organismos Autónomos.

Las demás Entidades del Sector Público, que no tengan la consideración de Administración Pública, presentarán presupuestos de explotación y capital con la estructura y contenido establecidos para los Entes que integran el Sector Público Empresarial, así como memoria explicativa, evolución de plantilla y plan de actuación, citados en el apartado 2.3.2. de la presente Orden.