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Articulo 2 Normas para que los empleados públicos de la Administración del Estado puedan participar en las elecciones

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Los empleados públicos que por hallarse realizando funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las cuales se deriven dificultades para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, disfrutarán en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para que formulen personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, conforme a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo.