Articulo 2 Normas específ...-Derogada-

Articulo 2 Normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Esta orden ministerial es de aplicación a los guardias civiles en las situaciones administrativas de servicio activo y de reserva, con las excepciones señaladas en el artículo 2.1 del Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 848/2017, de 22 de septiembre.

Asimismo, en virtud del artículo 2.2 del citado Reglamento es de aplicación a los guardias civiles en las situaciones administrativas de servicios especiales o excedencia habilitados reglamentariamente para la solicitud de vacantes.