Articulo 2 Normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil -Derogada-
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»Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.
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Esta orden ministerial es de aplicación a los guardias civiles en las situaciones administrativas de servicio activo y de reserva, con las excepciones señaladas en el artículo 2.1 del Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 848/2017, de 22 de septiembre.
Asimismo, en virtud del artículo 2.2 del citado Reglamento es de aplicación a los guardias civiles en las situaciones administrativas de servicios especiales o excedencia habilitados reglamentariamente para la solicitud de vacantes.
