Articulo 2 Normas para fa...9 de junio

Articulo 2 Normas para facilitar a los empleados públicos al servicio de la Administración el ejercicio de sus deberes y derechos en las elecciones del 9 de junio

Ver Indice
»

Segundo.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Para los empleados públicos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que por estar prestando servicio lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, se adoptarán las medidas precisas destinadas a posibilitar que el citado personal disponga, en su horario laboral, de un permiso retribuido de cuatro horas para que pueda formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo.