Articulo 2 Normas generales de protección en terrenos forestales incendiados
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Articulo 2 Normas generales de protección en terrenos forestales incendiados

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Artículo 2.

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En un plazo máximo de seis meses desde la fecha de su extinción la Conselleria de Territorio y Vivienda elaborará un estudio en todos aquellos incendios superiores a 100 hectáreas que contendrá los aspectos siguientes:

  1. Efecto del incendio sobre la vegetación, fauna y repercusiones previsibles sobre el suelo.

  2. Zonificación del territorio en función de su previsible capacidad de autorregeneración.

  3. Planificación de actuaciones a corto, medio y largo plazo, incluyendo, en su caso, la instalación de parcelas de seguimiento permanente.

  4. Normas de protección o medidas cautelares a establecer de acuerdo con lo contemplado en el presente decreto.