Articulo 2 Normas de gest... las EELL.

Articulo 2 Normas de gestión de las relaciones de aspirantes para la provisión temporal de los puestos de Secretaría e Intervención de las EE.LL.

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Segunda. Criterios para la aprobación de las relaciones de aspirantes.

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I.- Las relaciones de aspirantes a la contratación en régimen administrativo para el ejercicio temporal de las funciones de los puestos de Secretaría, Intervención 'Grupo A' e Intervención 'Grupo B' de las Entidades Locales de Navarra que así lo demanden, se conformarán por cada tipología de puesto, por las siguientes listas y con el siguiente orden de prelación entre ellas:

1.º Listas de aspirantes aprobados sin plaza en los procesos selectivos convocados mediante las Ordenes forales 196/2012, 197/2012 y 198/2012, de 14 de mayo, del Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, con la prelación establecida en la resolución de dichos procesos selectivos.

2.º Listas de aspirantes que hayan superado el primer ejercicio en los procesos selectivos convocados mediante las Ordenes forales 196/2012, 197/2012 y 198/2012, de 14 de mayo, del Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, cuya prelación vendrá determinada por la puntuación obtenida en dicho ejercicio.

En el supuesto de empate, tendrá prioridad en las listas de aspirantes aprobados sin plaza el que hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de oposición, acudiendo al sorteo en su supuesto de persistir el empate, y en las listas de aspirantes que hayan superado el primer ejercicio, tendrá prioridad el que resulte del sorteo que se realice al efecto.

II.- En las listas de aspirantes aprobados sin plaza, se distinguirán los tres tipos de listados que se especifican a continuación, configurados en el proceso selectivo referido con anterioridad para reflejar la incidencia de los conocimientos lingüísticos de vascuence de los aspirantes en la prelación de los mismos, según las características de los puestos de trabajo cuya provisión temporal se pretende y la zonificación lingüística a la que pertenece las entidades demandantes de la designación. A saber:

A. Listado de puntuación Tipo 1, a utilizar en la provisión temporal de las plazas ubicadas en Zona no vascófona, en Zona mixta que no requieran conocimiento de vascuence, ni se valore dicha lengua como mérito, en Zona mixta en las que el conocimiento del vascuence sea requisito y en Zona vascófona en las que el conocimiento del vascuence sea requisito.

B. Listado de puntuación Tipo 2, a utilizar en la provisión temporal de plazas ubicadas en Zona mixta en las que el conocimiento del vascuence no sea preceptivo y sí se considere mérito.

C. Listado de puntuación Tipo 3, a utilizar en la provisión temporal de plazas ubicadas en Zona vascófona en las que el conocimiento del vascuence no sea preceptivo y sí se considere mérito.