Articulo 2 normas e instrucciones tecnicas para la formacion del censo electoral de residentes en España que sean nacionales de paises con Acuerdos para las elecciones municipales
Artículo 2. Procedimientos de solicitud.
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1. Para realizar el trámite de inscripción se faculta a la Oficina del Censo Electoral para remitir una comunicación, en los meses previos a la convocatoria de las elecciones, a los extranjeros residentes en España que reúnan las condiciones establecidas en el artículo anterior, con sus datos personales y de residencia preimpresos, obtenidos de la información del Registro Central de Extranjeros y de los Padrones municipales.
En ese caso, para realizar la solicitud de inscripción los interesados deberán cumplimentar los datos que se requieran, firmarla y remitirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.
La solicitud de inscripción también podrá ser realizada conforme a los procedimientos de administración electrónica que se establezcan.
2. Los extranjeros residentes en España que consideren que cumplen las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo primero de esta Orden, podrán presentar las solicitudes de inscripción personalmente en el Ayuntamiento del municipio de residencia, en el impreso proporcionado por la Oficina del Censo Electoral.
Los Ayuntamientos comprobarán la identidad del solicitante, que se aporta la documentación exigida, cumplimentarán la diligencia que conste en el modelo de la solicitud y la remitirán a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a su provincia.
