Articulo 2 Normas para que las personas trabajadoras puedan participar, percibiendo sus retribuciones, en las elecciones al Parlamento Europeo
Artículo 2.- Duración del permiso para que las personas trabajadoras puedan ejercer su derecho a voto.
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1.- Las personas trabajadoras que deseen ejercer su derecho a voto el día 9 de junio de 2024, y cuya jornada laboral habitual, en ese día, coincida en cuatro o más horas con el horario de apertura de los locales electorales, disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro horas, el cual deberá disfrutarse dentro del horario de apertura de los locales electorales.
2.- Si la coincidencia de la jornada habitual lo fuera en menos de cuatro horas, el permiso se reducirá al tiempo en que coincida con el horario laboral, y deberá disfrutarse dentro del horario de apertura de los locales electorales.
3.- Estos permisos se reducirán proporcionalmente en su duración, si las personas trabajadoras que deseen ejercer su derecho a voto tienen reconocida para ese día una jornada inferior a la habitual, legal o convenida.
