Articulo 2 Normas para la presentación de las declaraciones 2008 del IRPF
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»Artículo 2. º Domicilio declarado.
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En el apartado correspondiente del impreso o del programa de ayuda de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se deberá señalar la relación existente entre el declarante y el domicilio fiscal reflejado en el mismo, referida al momento en que se presente la declaración. Dicho domicilio será válido a efectos de notificaciones salvo que se señale expresamente otro diferente a través de los medios habilitados con carácter general.

