Articulo 2 Normas sobre l...-Derogada-

Articulo 2 Normas sobre los aspectos contables de las Sociedades Cooperativas -Derogada-

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Segundo. Aplicación.

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1. Las presentes normas serán de aplicación obligatoria para las sociedades cooperativas.

En todo lo no modificado específicamente en estas normas, será de aplicación el Plan General de Contabilidad, en los términos previstos en el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, así como las adaptaciones sectoriales y las Resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, aprobadas al amparo de las disposiciones finales primera y quinta, respectivamente, del citado Real Decreto.

2. No obstante, las cooperativas entidades financieras, se regirán por las disposiciones específicas contables que les sean de aplicación, siendo las presentes normas aplicables únicamente en lo no previsto en aquéllas.