Articulo 2 Normas sobre el uso del fuego y el ejercicio de actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal
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»Artículo 2. Prevención de incendios forestales
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Tienen la consideración de actuaciones de prevención de incendios forestales todas aquellas actividades dirigidas a evitar el inicio de incendios forestales y a crear las condiciones para minimizar la propagación y limitar al máximo los efectos perjudiciales y los daños que puedan ocasionar a personas, bienes, patrimonio natural y medio ambiente en general.
