Articulo 2 Obligación de identificar la residencia fiscal y de suministro de información de titulares de determinadas cuentas financieras
Ver Indice
»Artículo 2.Ámbito subjetivo.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Estarán sujetas a las obligaciones de identificación de la residencia e información a que se refiere el presente decreto foral, las instituciones financieras definidas en los términos establecidos en el apartado A de la sección VIII del Anexo del Real Decreto 1.021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de suministro de información acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.
