Articulo 2 Observatorio g... de género

Articulo 2 Observatorio gallego contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género

Ver Indice
»

Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. El Observatorio gallego contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género se configura como un órgano colegiado de asesoramiento, colaboración institucional y participación social en materia de diversidad de orientación sexual y de género.

2. El Observatorio gallego contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género se regirá por los preceptos básicos sobre órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, por la regulación sobre órganos colegiados contenida en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, por el presente decreto y, en caso de aprobarse, por su reglamento de funcionamiento interno.