Articulo 2 Operaciones de cierre del ej. 2016 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias
Artículo 2. Modificaciones presupuestarias.
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1. Los expedientes de modificación presupuestaria que deban autorizarse deberán tener entrada en la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, debidamente documentados, hasta el día 31 de octubre.
2. Se exceptúan de la regla anterior las siguientes modificaciones:
-Las necesarias para ajustar los créditos para la imputación de nóminas o gastos de personal.
-Los expedientes de baja por anulación y las modificaciones que se financien con bajas en otros créditos.
-Las necesarias para ajustar los créditos de los Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público a los efectivamente consignados en los créditos de transferencias de los presupuestos de los Departamentos a los que están adscritos.
-Las necesarias para imputar al presupuesto y reponer los anticipos de caja fija.
-Los expedientes que sean consecuencia de operaciones externas a la Administración de la Comunidad Autónoma por asignación de ingresos por agentes financiadores ajenos.
- Las que afecten a los capítulos 3 y 9.
