Articulo 2 Operaciones de cierre del ejercicio 2016 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias
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»Artículo 2. Señalamiento de haberes en el mes de diciembre.
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Las nóminas para el percibo de los haberes activos del mes de diciembre deberán tener su entrada en las Oficinas de Contabilidad con fecha límite del día 9 del citado mes.
Los haberes activos y pasivos correspondientes al mes de diciembre serán satisfechos conjuntamente a partir del día 19 del mismo mes.
Las nóminas de pensiones de Clases Pasivas, distintas de la paga del mes de diciembre y paga extraordinaria, podrán tener su entrada en las Oficinas de Contabilidad antes del día 30 de diciembre.
