Artículo 2 ORDEN de 17 d..., P. Vasco

Artículo 2. ORDEN de 17 de marzo de 2026, P. Vasco

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Artículo 2. Personas destinatarias de las acciones formativas o planes formativos.

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1.- Para que el IVAP pueda homologar una acción formativa o un plan de formación, será requisito que esté dirigido al personal al servicio de la institución o entidad solicitante.

2.- Quedan expresamente excluidas aquellas acciones formativas dirigidas a:

a) El personal docente de enseñanza no universitaria del Departamento competente en materia de Educación.

b) El personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

c) El personal docente de la Universidad del País Vasco.

d) El personal de los Cuerpos de la Policía del País Vasco.

e) El personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud.