Artículo 2. ORDEN de 2 de junio de 2026, Galicia, llevanza de los libros registro y el deber de información de las personas mediadoras de seguros y reaseguros privados
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»Artículo 2. Ámbito subjetivo.
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Esta orden se aplicará a las personas mediadoras de seguros y reaseguros privados inscritas en el Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la Comunidad Autónoma de Galicia.
