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Artículo 2. ORDEN de 26 de marzo de 2026, Galicia

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Artículo 2. Definición de material escolar.

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1. Se entiende por material escolar el conjunto de bienes fungibles, instrumentos y recursos didácticos necesarios para el seguimiento de las enseñanzas en los niveles de educación primaria, secundaria obligatoria y educación especial impartidos en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

2. Se incluyen en ese concepto:

- Cuadernos de actividades.

- Cuadernos, blocs, carpetas, archivadores y papel de uso escolar.

- Instrumentos de escritura: bolígrafos, lápices, rotuladores, gomas, afila lápices, reglas, compases, escuadras y cartabones.

- Material de dibujo y manualidades: pinturas, pinceles, plastilina, tijeras escolares, cola.

- Mochilas y estuches.

- Libros de lectura establecidos por el centro educativo.

- Diccionarios.

- Calculadoras básicas exigidas por el currículo.

- Material escolar deportivo: ropa y calzado deportivo para la materia de educación física.