Artículo 2ORDEN BSF/91/2...2 de enero

Artículo 2.ORDEN BSF/91/2026, de 22 de enero

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Artículo 2. Cuantía del complemento de las pensiones no contributivas durante el año 2026.

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La cuantía de esta prestación, con carácter general, resulta de calcular la diferencia entre la cuantía máxima establecida para la prestación económica de la Prestación Aragonesa Complementaria del IMV correspondiente a una unidad familiar unipersonal elevada a cómputo anual y la cuantía máxima fijada anualmente para los perceptores individuales de pensión no contributiva en sus distintas modalidades de jubilación e incapacidad.
La cuantía de esta prestación a abonar en el ejercicio 2026, conforme a los criterios establecidos en los apartados anteriores, queda fijada en 820,8 euros/año.
Serán beneficiarios de esta prestación los titulares de pensiones no contributivas de jubilación e incapacidad que figuren de alta como perceptores en el mes de diciembre del año 2026. Respecto a las personas perceptoras de pensiones no contributivas incorporadas a lo largo del año 2026, la cuantía de la prestación será proporcional a la fecha de efectividad de la pensión no contributiva.
El pago del complemento se efectuará, de oficio, por resolución administrativa del Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en un abono único. Dicha resolución administrativa será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", a los efectos de notificación.