Artículo 2. Orden DCA/348/2026, de 8 de abril
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»Artículo 2. Competencia territorial.
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1. Las competencias que en materia de reconocimiento, declaración y calificación de grado de discapacidad corresponden al Instituto de Mayores y Servicios Sociales, serán ejercidas por las Direcciones Territoriales de Ceuta y Melilla.
2. Si la persona interesada con nacionalidad española residiese fuera del territorio español, la competencia corresponderá a las Direcciones Territoriales de Ceuta y Melilla si acredita su último domicilio y empadronamiento en alguna de estas ciudades autónomas.
