Artículo 2. ORDEN ECD/465/2026, de 10 de marzo, Aragón
Artículo 2. Medidas generales.
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1. El Departamento competente en materia de Educación no universitaria deberá garantizar que el alumnado adquiera y consolide las principales destrezas básicas, esto es, la comprensión lectora, la expresión escrita y el cálculo matemático, pero a la vez deberá garantizar, también, la adquisición de la competencia digital dentro de un entorno seguro, favoreciendo el desarrollo integral del alumnado y su inserción en la nueva era tecnológica.
2. La tecnología será considerada una herramienta más en el complejo proceso de enseñanza-aprendizaje, no el eje vertebrador. Los dispositivos digitales deberán ser utilizados dentro de las aulas únicamente con un criterio didáctico y pedagógico y con espíritu crítico.
3. Con el objetivo de fomentar una educación de calidad, adaptada al nivel de madurez y capacidad progresiva de las alumnas y los alumnos, y respetuosa con sus derechos de privacidad e intimidad, los dispositivos digitales de uso individual, tales como las tabletas y miniordenadores portátiles, sólo se usarán puntualmente, y con un uso compartido, en las etapas de Educación Infantil y Primaria. Esa limitación se extenderá también a la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, aunque aplicando otras medidas temporales acordes a su edad y etapa madurativa.
4. Los dispositivos digitales de uso individual podrán utilizarse como elemento de apoyo, pero no podrán constituir el instrumento básico sobre el que se construyan el proceso de enseñanza-aprendizaje. Esta medida respetará el carácter inclusivo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, incluyendo las excepciones que resulten necesarias, de conformidad con lo recogido en el artículo 7 de esta Orden.
5. Los centros educativos deberán adaptar su práctica docente a la regulación de los dispositivos digitales de uso individual en las aulas. En todo caso, los centros, en el ejercicio de su autonomía, plantearán un modelo educativo con un nuevo enfoque sobre el uso de los medios tecnológicos en las aulas, garantizando la seguridad digital y la salud cognitiva y emocional para el conjunto del alumnado.
6. De acuerdo con las limitaciones establecidas para cada una de las enseñanzas dentro del ámbito de aplicación de esta Orden, y con el fin de fomentar la desconexión digital, se evitará que los alumnos realicen tareas académicas evaluables fuera del horario escolar utilizando dispositivos digitales, salvo en aquellas situaciones en que concurran razones de necesidad y excepcionalidad.
7. Se fomentará, en especial en las etapas de la Educación Infantil y en los dos primeros ciclos de la Educación Primaria, el uso de libros de texto en papel y la escritura manual, así como la exposición oral, el cálculo matemático mental y la expresión artística manual (dibujo), recuperando, así, un aprendizaje más analógico complementado de manera armónica con las herramientas digitales, dando lugar a la implantación de un modelo educativo heterogéneo.
