Artículo 2 Orden Foral 1...3 de marzo

Artículo 2. Orden Foral 112/2026, de 13 de marzo

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Artículo 2. Modalidades de presentación del modelo 109.

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Uno. El modelo 109 «Autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas» correspondiente al periodo impositivo de 2025, se presentará con arreglo a alguna de las modalidades siguientes: propuesta de autoliquidación, mecanizada e internet.

A) Propuesta de autoliquidación.

1. Podrán presentar la autoliquidación mediante la aceptación o modificación de propuesta de autoliquidación aquellas personas contribuyentes a las que la Dirección General de Hacienda confeccione una propuesta de autoliquidación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 103 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa (en adelante norma foral del impuesto) y en el artículo 75 del Reglamento del impuesto, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre (en adelante reglamento del impuesto).

La Dirección General de Hacienda pondrá a disposición de las mencionadas personas contribuyentes la propuesta de autoliquidación confeccionada. En cualquier caso, las personas contribuyentes podrán acceder a las citadas propuestas de autoliquidación a través del portal web del Departamento de Hacienda y Finanzas, en la dirección http://www.gipuzkoa.eus/ogasuna/propuesta, así como mediante la app para dispositivo móvil «Errenta+».

2. La persona contribuyente podrá manifestar su conformidad a la propuesta o su modificación en los términos previstos en el número 3 siguiente, bien por vía telefónica, llamando al número 943.113.000, bien por vía telemática.

Si dicha manifestación se realiza por vía telefónica, será necesario facilitar el dato de contraste que constará en la propuesta confeccionada.

La manifestación por vía telemática se podrá realizar de alguna de las siguientes maneras:

a) Mediante el uso del dato de contraste que constará en la citada propuesta. Para ello será necesario acceder al servicio habilitado al efecto en el portal web del Departamento de Hacienda y Finanzas, bien a través de la dirección http://www.gipuzkoa.eus/ogasuna/propuesta, bien a través de la app para dispositivo móvil «Errenta+». En el transcurso del proceso de confirmación o modificación, la aplicación requerirá a la persona usuaria el dato de contraste.

b) Con arreglo al procedimiento para realizar trámites electrónicos previsto en el artículo 3 de la Orden Foral 320/2017, de 28 de junio, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos (en adelante Orden Foral 320/2017).

Una vez confirmada o modificada la propuesta, ésta adquirirá la consideración de autoliquidación presentada.

3. Cuando la propuesta no se ajuste a su situación tributaria, la persona contribuyente podrá modificar los siguientes apartados de la propuesta:

a) Los relativos a los rendimientos del capital inmobiliario, tanto los que constituyen renta general como los que constituyen renta del ahorro.

b) Los relativos a las siguientes deducciones:

a') Por alquiler de vivienda habitual.

b') Por rehabilitación protegida (prevista en el artículo 87 bis de la norma foral del impuesto).

c') Por mecenazgo. Sólo podrán modificarse los donativos a los que resulte de aplicación un tipo de deducción del 20 por 100.

d') Por aportaciones a sistemas de previsión social de personas trabajadoras por cuenta ajena.

e') Por cuotas satisfechas a sindicatos de trabajadores y trabajadoras.

La realización de las rectificaciones recogidas en este apartado no exige aportar justificación de los cambios realizados, sin perjuicio de la potestad de la Administración tributaria para requerir a la persona contribuyente, en cualquier momento posterior, la presentación de la documentación que las justifique.

4. Si la persona contribuyente no presta su conformidad a la propuesta confeccionada o no la modifica en el plazo establecido para ello, se tendrá por no efectuada la actuación administrativa, quedando obligada a presentar, en el supuesto de que tenga esta obligación, la autoliquidación en alguna de las otras modalidades que se establecen en este artículo.

B) Mecanizada.

1. Podrán presentar la autoliquidación en la modalidad mecanizada las y los contribuyentes cuyos ingresos provengan de cualesquiera rentas de las previstas en el artículo 6 de la norma foral del impuesto, con excepción de los siguientes supuestos:

- Que opten por el régimen especial para personas desplazadas previsto en el artículo 56 bis de la norma foral del impuesto.

- Que opten por aplicar el régimen especial para personas socias fundadoras de entidades innovadoras de nueva creación previsto en el artículo 56 ter de la norma foral del impuesto.

- Que determinen el rendimiento de las actividades económicas mediante la modalidad normal del método de estimación directa, así como que, determinando el rendimiento de las actividades económicas mediante la modalidad simplificada, se acojan a las deducciones previstas en el artículo 88 de la norma foral del impuesto.

- Que opten por aplicar la deducción por financiación a entidades con alto potencial de crecimiento prevista en el artículo 89 ter de la norma foral del impuesto.

- Que obtengan rentas de las previstas en la letra e) del apartado 2 del referido artículo 6 de la norma foral del impuesto.

- Que hayan realizado operaciones sujetas con productos financieros derivados (opciones, futuros, warrants, contratos por diferencias, etc.).

- Que hayan tenido ganancias o pérdidas patrimoniales por transmisión de bienes y derechos que hubieran sido adquiridos por herencia o legado, y que su determinación requiera de cálculos complejos o de una valoración de bienes: por ejemplo, herencias con múltiples intervinientes, con gran cantidad de bienes o con inmuebles que requieran valoración.

- Que realicen transmisiones patrimoniales durante el período impositivo, en número superior a cinco. A los efectos de este cómputo no se considerarán las transmisiones de valores admitidos a negociación que tributen con arreglo al régimen opcional de tributación de ganancias patrimoniales derivadas de valores admitidos a negociación previsto en la disposición adicional vigésima de la norma foral del impuesto.

- Que hayan transmitido acciones o participaciones de sociedades mercantiles no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores.

- Que hayan transmitido monedas virtuales.

- Las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio previstas en el título II de la Norma Foral 4/2016, de 14 de noviembre, de adaptación del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.

Para la confección y presentación de la autoliquidación en la modalidad mecanizada, las y los contribuyentes estarán asistidos por el personal de las oficinas del Departamento de Hacienda y Finanzas previstas en el artículo 5 de esta orden foral.

2. Las y los contribuyentes que se acojan a la modalidad mecanizada, únicamente deberán presentar en las oficinas habilitadas al efecto los documentos de prueba en base a los cuales se confecciona la autoliquidación; documentos que se relacionan en el artículo 7.

Sin perjuicio de lo anterior, las y los contribuyentes que hayan obtenido rentas procedentes de actividades económicas y calculen el rendimiento neto de las mismas con arreglo a la modalidad simplificada, deberán presentar debidamente cumplimentado el anexo 6 del modelo 109, que se adjunta como anexo I de la presente orden foral. El citado anexo 6 se podrá imprimir desde la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a la cual se podrá acceder a través de la dirección https://egoitza.gipuzkoa.eus, o desde la página web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas, en la dirección http://www.gipuzkoa.eus/ogasuna/renta, así como desde la plataforma Zergabidea.

C) Internet.

1. Podrán presentar autoliquidación en la modalidad internet cualquier persona contribuyente del impuesto.

2. La autoliquidación en la modalidad internet deberá presentarse mediante la transmisión telemática por Internet, realizada a través de la plataforma Zergabidea, de los ficheros electrónicos confeccionados en la propia plataforma.

En los supuestos previstos en el número 4 de la letra A) de este apartado uno, la propuesta confeccionada podrá utilizarse, tras descargarla en la plataforma Zergabidea, para confeccionar la autoliquidación ajustada a la situación tributaria de la persona contribuyente, presentándola por la modalidad de internet regulada en la presente letra C), de conformidad con las reglas establecidas para esta modalidad.

Dicha presentación se llevará a cabo desde la plataforma Zergabidea, con arreglo al procedimiento previsto en el capítulo III de la presente orden foral.

Dos. De conformidad con lo previsto en el artículo 1.1 de la Orden Foral 320/2017, estarán obligadas a presentar todas las autoliquidaciones en la modalidad internet las personas o entidades que tengan la condición de representantes «profesionales».

Tres. La presentación de la autoliquidación en una de las modalidades previstas determinará la exclusión de los demás modos de presentación.

En particular, la presentación de la autoliquidación en la modalidad internet imposibilitará una nueva presentación de la autoliquidación en cualquier otra modalidad, sea propuesta de autoliquidación o mecanizada.