Artículo 2 Orden HAC/459...ntralizada

Artículo 2. Orden HAC/459/2026, de 22 de abril, declaración de suministros y servicios de contratación centralizada

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Artículo 2. Declaración de servicios de contratación centralizada.

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En el ámbito establecido en el artículo 229.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se declaran de contratación centralizada los servicios que a continuación se relacionan:

a) Los servicios dirigidos a la transformación y funcionamiento digital de la Administración Pública, cuyo presupuesto de licitación no supere 1.500.000 euros, impuestos excluidos, cuyo objeto consista en la consultoría, desarrollo, implantación, auditoría y/o mantenimiento de programas desarrollados a medida.

b) Los servicios de consultoría, implantación y soporte de programas comerciales y equipos para el tratamiento de la información y las comunicaciones.

c) Los servicios de telecomunicaciones.

d) Los servicios de ciberseguridad.

e) Servicios dirigidos a la compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios relativos a campañas de publicidad institucional, con exclusión de aquellos cuyas características puedan tener la consideración de contrato menor.

f) Servicios de seguridad privada y de auxiliares de control de inmuebles situados en el municipio de Madrid ocupados principalmente por unidades administrativas, con exclusión de aquellos cuyas características puedan tener la consideración de contrato menor.

No obstante lo anterior se podrán contratar centralizadamente los servicios de seguridad privada y de auxiliares de control de inmuebles ubicados en otro ámbito territorial o destinados a un uso diferente cuando su gestión esté atribuida a los ministerios y organismos incluidos en el ámbito subjetivo del contrato centralizado, su contratación centralizada resulte más eficiente y las condiciones presupuestarias, operativas, de gestión, o de planificación de la propia centralización de la contratación lo permitan.

g) Servicios de limpieza integral de inmuebles ubicados en la Comunidad de Madrid cuyo uso principal sea administrativo, judicial o de laboratorio.

h) Los servicios postales, con exclusión de aquellos que pudieran tener la consideración de contrato menor.

i) Servicios de agencias de viajes.

j) Servicios de evaluación ex post de la eficacia de las campañas de publicidad institucional de la Administración General del Estado y demás entidades del sector público estatal incluidas en el ámbito obligatorio del sistema estatal de contratación centralizada de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional cuya difusión se desarrolle dentro del territorio nacional, con exclusión de las campañas incluidas en el correspondiente Plan Anual de Publicidad Institucional que no tengan coste o que tengan la consideración de un contrato menor, las campañas incluidas en los supuestos previstos en el artículo 50 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y las campañas institucionales cuya evaluación sea preceptiva y deba adecuarse a condiciones específicas de conformidad con la normativa de la Unión Europea.