Artículo 2 Orden HAC/529...io español

Artículo 2. Orden HAC/529/2026, de 7 de mayo, modelos 2025 de declaración del IS y del IRnR correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español

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Artículo 2. Forma de presentación de los Modelos 200 y 220 de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).

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1. Las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), correspondientes a los modelos 200, 220, así como los correspondientes documentos de ingreso o devolución, se presentarán de acuerdo con lo previsto en el apartado a) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, con las especialidades establecidas en los apartados siguientes de este artículo. En particular, serán admitidos, los siguientes sistemas electrónicos de identificación, autenticación y firma:

a) Certificado electrónico reconocido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.a).1.º de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

b) En el caso de obligados tributarios personas físicas, «Cl@ve PIN», de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.a).2.º de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

2. La declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), Modelo 200, se presentará con arreglo al modelo aprobado en el artículo anterior de la presente orden, suscrito por el declarante o por el representante legal o representantes legales del mismo y debidamente cumplimentados todos los datos que le afecten de los recogidos en el modelo.

3. Los declarantes obligados a llevar su contabilidad de acuerdo con las normas establecidas por el Banco de España cumplimentarán los datos relativos al balance, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de cambios en el patrimonio neto que, en el Modelo 200, se incorporan para estos declarantes, en sustitución de los que se incluyen con carácter general.

Asimismo, los declarantes a los que sea de aplicación obligatoria el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras aprobado por el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, cumplimentarán los datos relativos al balance, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de cambios en el patrimonio neto que, en el Modelo 200, se incorporan para estos declarantes, en sustitución de los que se incluyen con carácter general.

En relación con las instituciones de inversión colectiva, tanto financieras como inmobiliarias, se atenderá a lo previsto en la Circular 3/2008, de 11 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las instituciones de inversión colectiva. Por consiguiente, estas instituciones también cumplimentarán los datos relativos al balance, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de cambios en el patrimonio neto, en un apartado específico en sustitución de los que se incluyen con carácter general.

Los declarantes obligados a llevar su contabilidad conforme a la Orden EHA/1327/2009, de 26 de mayo, sobre normas especiales para la elaboración, documentación y presentación de la información contable de las sociedades de garantía recíproca, cumplimentarán los datos relativos al balance, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de cambios en el patrimonio neto que, en el Modelo 200 se incorporan para estos declarantes, en sustitución de los que se incluyen con carácter general.

4. La presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen de consolidación fiscal establecido en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, respectivamente, Modelo 220, se efectuará de acuerdo a lo indicado en el apartado 1.

Las obligaciones tributarias que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, deben cumplir cada una de las entidades que integran el grupo fiscal, se formularán en el Modelo 200 que será cumplimentado hasta cifrar los importes líquidos teóricos correspondientes a las respectivas entidades.

Para la determinación de la base imponible individual de las entidades integrantes del grupo fiscal, los requisitos y calificaciones para la determinación del resultado contable, así como los ajustes al mismo, se referirán al grupo fiscal. Asimismo, se deberá tener en cuenta que, de conformidad con el artículo 63 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, el límite del ajuste al resultado contable por gastos financieros se referirá al grupo fiscal y no se incluirán la reserva de capitalización a que se refiere el artículo 25 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, las dotaciones a que se refiere el artículo 11.12 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, la compensación de bases imponibles negativas que hubieran correspondido a la entidad en régimen individual ni la reserva de nivelación a que se refiere el artículo 105 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

No obstante, para determinar los importes líquidos teóricos que corresponden a las entidades integrantes del grupo, se deberán tener en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan a cada una de las mismas y las dotaciones del artículo 11.12 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

Estas entidades, en su Modelo 200, quedan exoneradas de cumplimentar los cuadros de consignación de importes, por períodos relativos a compensación de bases imponibles negativas, deducciones, reserva de capitalización, reserva de nivelación, limitación de gastos financieros del artículo 16 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, dotaciones del artículo 11.12, activos por impuesto diferido y conversión en créditos exigibles frente a la Administración Tributaria del artículo 130 y disposición transitoria trigésima tercera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre y compensación de cuotas.

Dichas declaraciones individuales se presentarán de acuerdo a lo indicado en el apartado 1.

En el caso anterior, las entidades representantes del grupo fiscal o entidades cabezas de grupos deberán hacer constar, en el apartado correspondiente del Modelo 220, el código seguro de verificación de cada una de las declaraciones individuales de las entidades integrantes del mismo.

5. El contribuyente deberá presentar por vía electrónica a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la que se puede acceder directamente a través de la siguiente dirección electrónica: https://sede.agenciatributaria.gob.es, los siguientes documentos debidamente cumplimentados:

a) Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que imputen en su base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes, según lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, deberán presentar, además, los siguientes datos relativos a cada una de las entidades no residentes en territorio español:

1.º Nombre o razón social y lugar del domicilio social.

2.º Relación de administradores y lugar de su domicilio fiscal.

3.º Balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria.

4.º Importe de la renta positiva que deba ser objeto de imputación en la base imponible.

5.º Justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser objeto de imputación en la base imponible.

b) Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) incluirán, en su caso, la memoria informativa a que se refiere el artículo 18.1 b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, 5 de marzo.

c) Los contribuyentes a quienes les haya sido aprobada una propuesta para la valoración previa de operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas, presentarán el escrito a que hace referencia el artículo 28 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.

d) Cuando se realicen operaciones reguladas en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, en el caso de que ni la entidad adquirente ni la transmitente sean residentes en territorio español, los socios de la entidad transmitente siempre que sean residentes en territorio español deben presentar una comunicación según lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, con el contenido al que se refiere el artículo 49 de dicho reglamento. Esta comunicación se realizará en el plazo previsto para presentación de las declaraciones o autoliquidaciones correspondientes a los socios de la entidad transmitente siempre que sean residentes en territorio español.

6. Cuando se haya consignado en la declaración una corrección al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, como disminución, por importe igual o superior a 50.000 euros en el apartado correspondiente a «otras correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias» (casilla 00414 de la página 13 del modelo de declaración), el contribuyente, previamente a la presentación de la declaración, deberá describir la naturaleza del ajuste realizado a través del formulario que figura como anexo III.

7. Asimismo, previamente a la presentación de la declaración, se solicitará información adicional a través del formulario que figura como anexo III, cuando el importe de la deducción generada en el ejercicio (con independencia de que se aplique o quede pendiente para ejercicios futuros) sea igual o superior a 50.000 euros en las siguientes deducciones:

a) Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (apartado 7 de la disposición transitoria vigésima cuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, correspondiente a la casilla 01026 de la página 13 del modelo de declaración): se deberán identificar los bienes transmitidos y los bienes en los que se materializa la inversión.

b) Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, correspondiente a las casillas 00798 y 00096 de la página 18 del modelo de declaración): se deberán identificar las inversiones y gastos que originan el derecho a la deducción.

8. Para la presentación de los modelos de declaración, las pequeñas y medianas empresas, en los supuestos en que además del régimen de deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica establecido en el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, hayan podido aplicar la bonificación en la cotización a la Seguridad Social, previamente deberán cumplimentar el formulario aprobado en el anexo IV.

De acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador, en estos casos se debe presentar una memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por la bonificación.

La memoria anual de actividades y proyectos ejecutados se recogerá en el anexo IV, donde deberá identificarse el proyecto o actividad, la fecha de inicio y de finalización de estos, el importe total de los mismos, así como el que corresponda con las cotizaciones bonificadas y con el importe de deducciones en el Impuesto sobre Sociedades.

La memoria anual de investigadores se recogerá asimismo en el anexo IV, donde se deberá identificar el proyecto o actividad, los nombres y apellidos de los investigadores, así como los números de identificación fiscal, de afiliación a la Seguridad Social y los importes de cotizaciones bonificadas y deducciones en el Impuesto sobre Sociedades.

9. Para la presentación de los modelos de declaración, los contribuyentes que lleven a cabo inversiones anticipadas que se consideren como materialización de la reserva para inversiones en Canarias realizadas con cargo a dotaciones de dicha reserva, previamente deberán cumplimentar el formulario aprobado en el anexo V.

De acuerdo con el apartado 11 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en el caso de que se lleven a cabo inversiones anticipadas, su materialización como reserva para inversiones en Canarias y su sistema de financiación se comunicarán conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes del período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas.

10. Para la presentación de los modelos de declaración, los contribuyentes que lleven a cabo inversiones anticipadas que se consideren como materialización de la reserva para inversiones en las Illes Balears realizadas con cargo a dotaciones de dicha reserva, previamente deberán cumplimentar el formulario aprobado en el anexo VI.

De acuerdo con el apartado cuatro. 10 de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, su materialización como reserva para inversiones en las Illes Balears y su sistema de financiación se comunicarán conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes del período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas.

11. Para la presentación de los modelos de declaración en los supuestos en que, de acuerdo con lo dispuesto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, o en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, el declarante se encuentre sometido a la normativa del Estado o el grupo fiscal se encuentre sujeto al régimen de consolidación fiscal correspondiente a la Administración del Estado y deban tributar conjuntamente a ambas Administraciones, estatal y foral, se seguirán las siguientes reglas:

a) Para la declaración a presentar ante la Administración del Estado la forma y lugar de presentación serán los que correspondan, según el modelo de que se trate, de los que se regulan en la presente orden. Para la declaración a presentar ante las Diputaciones Forales del País Vasco o ante la Comunidad Foral de Navarra, la forma y lugar serán los que correspondan de acuerdo con la normativa foral correspondiente, debiéndose efectuar, ante cada una de dichas Administraciones, el ingreso o solicitar la devolución que, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 18 y 20 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y los artículos 22 y 27 del Convenio entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, proceda, utilizando los documentos de ingreso y devolución aprobados por la normativa foral, sin perjuicio de que, en su caso, se puedan presentar los modelos de declaración aprobados en el artículo 1.1.a).

b) En el caso de los grupos fiscales, las sociedades integrantes del grupo presentarán electrónicamente a través del Modelo 200, a su vez, la documentación regulada en el artículo 2.5 de la presente orden, ante cada una de dichas Administraciones tributarias, estatal o foral, de acuerdo con sus normas de procedimiento.