Artículo 2 Orden HAC/580...esiliencia

Artículo 2. Orden HAC/580/2026, de 9 de junio, procedimiento de reintegro de los fondos recibidos con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

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Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

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1. Esta orden se aplicará a las entidades y organismos previstos en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

2. Se considera entidad decisora, entidad ejecutora, órgano responsable, órgano gestor y gestor instrumental a efectos de esta orden los que cumplan con la definición prevista en el anexo I de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y sus resoluciones de desarrollo.

3. Esta orden se aplicará igualmente a las entidades instrumentales a las que se refiere el apartado cuarto de las instrucciones publicadas mediante la Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaria General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.