Artículo 2 ORDEN MAV/411...as locales

Artículo 2. ORDEN MAV/411/2026, de 6 de mayo, Castilla y León, realización de procesos selectivos unificados de policías locales

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Artículo 2. Acuerdo municipal.

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1. Los ayuntamientos que así lo acuerden podrán encomendar a la consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales la competencia para la convocatoria y gestión de los procesos selectivos para cubrir vacantes en el Cuerpo de Policía Local.

2. El acuerdo municipal incluirá los siguientes aspectos:

a) Referencia del número de plazas que se determine, correspondientes a la escala ejecutiva, categoría de agente del Cuerpo de Policía Local, con indicación del número de plazas de agente que se reservan al turno de movilidad.

b) Expresión de la voluntad municipal para que sea la consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales la que asuma la convocatoria y gestión del concreto proceso selectivo, así como para adoptar las resoluciones precisas y decidir cuantas cuestiones conexas se planteen durante la gestión del mismo; incluida la elección del sistema selectivo en turno libre.

3. Del acuerdo se dará traslado a la consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales antes del 30 de abril de cada año, a los efectos previstos en los artículos siguientes.