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Articulo 2 Ordenación de ...s Sociales

Articulo 2 Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales

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Artículo 2. Ámbito de aplicación y régimen de prestación.

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1. Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación a toda aquella organización de recursos materiales y/o humanos, de titularidad pública o privada, que preste servicios sociales en la Comunidad de Madrid.

2. La Administración de la Comunidad de Madrid, a través de los recursos y medios públicos destinados a la prestación de los servicios sociales, y mediante los organismos competentes en cada caso, desarrollará el Sistema Público de Servicios Sociales. La prestación de servicios sociales por las Administraciones Públicas y por la iniciativa privada se someterá al régimen de autorización o de comunicación previa de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, con el objeto de garantizar la ordenación territorial de los recursos sociales, la adecuación y calidad de los servicios prestados, así como, preservar el interés público que subyace en toda actividad prestadora de servicios sociales.

3. En todo caso corresponde a la Administración de la Comunidad de Madrid la ordenación de la actividad de servicios sociales en su ámbito territorial, regulando las condiciones de apertura, cierre y funcionamiento de los Centros y Servicios destinados a la prestación de servicios sociales. En el ejercicio de dicha actividad de ordenación, la Administración de la Comunidad de Madrid velará por la distribución territorial de los recursos sociales procurando su proximidad y accesibilidad a los usuarios, en función de la planificación realizada por la Consejería competente en materia de servicios sociales.

4. La prestación de servicios sociales por la Administración de la Comunidad de Madrid a través de los Centros y Servicios regulados en esta Ley, se realizará directamente o mediante cualquiera de las fórmulas de gestión indirecta previstas en la legislación vigente, destinándose dicha prestación a todos aquellos usuarios que cumplan los requisitos establecidos en la normativa reguladora de cada recurso social específico.

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