Articulo 2 ordenación de ... en Aragón

Articulo 2 ordenación de la actividad comercial en Aragón

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Artículo 2.

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1. A los efectos de esta Ley se entiende por actividad comercial la llevada a cabo por cuenta propia o ajena con la finalidad de poner a disposición de consumidores y usuarios bienes y servicios susceptibles del tráfico comercial.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley:

  1. Los servicios desarrollados por intermediarios financieros y compañías aseguradoras.

  2. La prestación del servicio de transporte cualquiera que sea el medio utilizado.

  3. El ejercicio de profesiones liberales.

  4. Los suministros de agua, gas, electricidad y teléfono.

  5. Los servicios de bares, restaurantes y hostelería en general.

  6. Cualquiera otra actividad comercial que por su naturaleza o por estar así legalmente establecido se encuentre sometida a control por parte de los poderes públicos.