Articulo 2 ordenación de la actividad comercial en Aragón
Artículo 2.
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1. A los efectos de esta Ley se entiende por actividad comercial la llevada a cabo por cuenta propia o ajena con la finalidad de poner a disposición de consumidores y usuarios bienes y servicios susceptibles del tráfico comercial.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley:
Los servicios desarrollados por intermediarios financieros y compañías aseguradoras.
La prestación del servicio de transporte cualquiera que sea el medio utilizado.
El ejercicio de profesiones liberales.
Los suministros de agua, gas, electricidad y teléfono.
Los servicios de bares, restaurantes y hostelería en general.
Cualquiera otra actividad comercial que por su naturaleza o por estar así legalmente establecido se encuentre sometida a control por parte de los poderes públicos.
