Articulo 2 Ordenación de albergues turísticos
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Articulo 2 Ordenación de albergues turísticos

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Artículo 2. Definición.

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Son albergues turísticos los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero, de titularidad pública o privada, que ofrecen al público, mediante precio, de forma habitual y profesional, el servicio de alojamiento en habitaciones de capacidad múltiple, con o sin servicios complementarios, y que cumplen los requisitos establecidos en el presente decreto.