Articulo 2 Ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico
Artículo 2. Normativa aplicable
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1. Los apartamentos y viviendas turísticas, y las viviendas de uso turístico se someterán a las prescripciones de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, a lo establecido en este decreto y a la normativa sectorial que, en su caso, sea de aplicación.
2. La clasificación como viviendas o apartamentos turísticos no exime en ningún caso de la obligación de cumplir la normativa correspondiente en materia de edificación, vivienda, accesibilidad o cualquier otra que pueda resultar aplicable en razón del uso previsto de la edificación.
El cumplimiento por parte de las viviendas o apartamentos turísticos de la normativa sobre promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas será el correspondiente a los edificios de uso público.
