Articulo 2 Ordenación de ...de turismo

Articulo 2 Ordenación de campamentos de turismo y modificación del decreto de turismo

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Artículo 2. Régimen jurídico.

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1. Los campamentos de turismo se someterán a las prescripciones de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, al Decreto 143/2014, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía, a lo establecido en el presente Decreto y a la normativa que, en su caso, les sea de aplicación.

2. Asimismo, los campamentos de turismo contarán con un reglamento de régimen interior, en las condiciones y con los requisitos exigidos en el artículo 23.3 del presente Decreto, en el que se fijarán las normas internas de obligado cumplimiento para las personas usuarias durante su estancia en el establecimiento.

3. En los espacios naturales protegidos, en los terrenos forestales y en los terrenos clasificados como suelo no urbanizable de especial protección por el planeamiento urbanístico, se estará, además, a lo establecido por su régimen jurídico.

4. En todo caso, se deberán cumplir las normas vigentes en materia de accesibilidad y en caso de discrepancias en los requisitos de dimensiones establecidos entre la normativa sectorial y el presente Decreto, serán aplicables aquellos que resulten más exigentes.

5. En materia de protección de los derechos y deberes de las personas usuarias se cumplirá con las previsiones recogidas en la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, y en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 noviembre.

6. Los campamentos de turismo deberán contar con la plantilla necesaria para cubrir los servicios y horarios establecidos en el presente Decreto, en función de su modalidad, categoría, y capacidad alojativa, de acuerdo con lo establecido en la normativa sectorial vigente.

La contratación, así como las condiciones laborales de la plantilla, deberán acogerse a lo estipulado en el convenio provincial de hostelería y turismo donde esté ubicado el campamento y, en lo no contemplado, se estará a lo previsto en el Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería y demás normativa vigente.

7. Igualmente estarán sometidos a las disposiciones vigentes en materia de medio ambiente, edificación, ordenación territorial y urbanística, emergencias y protección civil, funcionamiento de maquinaria, sanidad e higiene, industria, seguridad, sistemas de prevención, protección, extinción y evacuación en caso de incendios, humos y aguas, así como cualquier otra que les fueren de aplicación.