Articulo 2 Ordenación y clasificación de apartamentos turísticos
Artículo 2. Definiciones.
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1. Son apartamentos turísticos los bloques o conjuntos de apartamentos, las casas, y aquellas otras edificaciones semejantes, con independencia del material utilizado en su construcción, que oferten, profesional y habitualmente, mediante contraprestación económica, servicio de alojamiento turístico, y que dispongan de las instalaciones adecuadas para la preparación, conservación y consumo de alimentos dentro de cada unidad de alojamiento, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de Desarrollo y Modernización del Turismo de Extremadura.
2. Los apartamentos turísticos estarán integrados, como mínimo, por salón-comedor, un dormitorio, un cuarto de baño o aseo, en función de su categoría, y una cocina, sin perjuicio de lo previsto para los apartamentos-estudio en el apartado siguiente.
3. Los apartamentos-estudio son, a efectos del presente Decreto, aquellas unidades de alojamiento con capacidad máxima para dos personas, compuestaspor una única estancia salón-comedor-dormitorio, un aseo y una cocina, que podrá estar integrada en el salón.
