Articulo 2 Ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros
Artículo 2.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los establecimientos hoteleros tendrán la consideración de establecimientos abiertos al público. Sin embargo, la dirección de cada establecimiento podrá acordar normas de régimen interior sobre uso de los servicios e instalaciones a las que se dará debida publicidad.
Solamente los clientes del establecimiento o los usuarios de sus servicios tendrán derecho a utilizar las “hojas de reclamaciones”, en impresos del modelo oficial que obligatoriamente debe facilitar el establecimiento, por lo que será indispensable que cuando la reclamación se refiera a la prestación de un servicio se acompañe factura o justificante de pago. EI plazo de remisión por el interesado de la reclamación a la Consejeria de Industria y Turismo será de un mes.
