Articulo 2 Ordenación y c... hoteleros

Articulo 2 Ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros

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Artículo 2.

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Los establecimientos hoteleros tendrán la consideración de establecimientos abiertos al público. Sin embargo, la dirección de cada establecimiento podrá acordar normas de régimen interior sobre uso de los servicios e instalaciones a las que se dará debida publicidad.

Solamente los clientes del establecimiento o los usuarios de sus servicios tendrán derecho a utilizar las “hojas de reclamaciones”, en impresos del modelo oficial que obligatoriamente debe facilitar el establecimiento, por lo que será indispensable que cuando la reclamación se refiera a la prestación de un servicio se acompañe factura o justificante de pago. EI plazo de remisión por el interesado de la reclamación a la Consejeria de Industria y Turismo será de un mes.